Brexit: derechos de los ciudadanos y trabajadores a la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la UE
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La Audiencia avala que las pausas no contabilicen como tiempo de trabajo y que, respecto a las horas extraordinarias, se contabilicen únicamente las autorizadas previamente por la empresa (sentencia no firme)
La Sentencia de 10 de diciembre de 2019, de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, avala que una empresa compute únicamente las horas extraordinarias que previamente han sido autorizadas por un superior jerárquico así como que obligue a fichar a sus empleados cuando efectúen pausas para fumar, tomar café o desayunar, y que descuente ese tiempo de las horas trabajadas.