AEMES, Patronal del Sector de Mediación de Seguros Privados, ha recibido respuesta a la consulta formalizada a la Tesorería General de la Seguridad Social, en torno a la cotización de los Premios de Jubilación, en particular, cuando éstos son instrumentados a través de un seguro colectivo sobre la vida.
Por medio de la Subdirección Provincial de Gestión Recaudatoria de la Dirección Provincial de Madrid, la TGSS confirma el criterio mantenido por la Patronal, por el cual sólo serán cotizables las prestaciones que perciba el trabajador en concepto del premio de jubilación. En relación a las primas del seguro
de exteriorización, la TGSS apunta que “las primas que las empresas abonen a la entidad aseguradora no forman parte de la base de cotización a la Seguridad Social, dado que en este supuesto se asegura un riesgo empresarial y no del trabajador”.
Esta consulta forma parte de la serie de trabajos realizados por la Patronal para aminorar el impacto generado por la inclusión de nuevos conceptos en la base de cotizaciones a la Seguridad Social, tras la promulgación del Real Decreto-Ley 16/2013. Tras la respuesta recibida del buzón de consultas de la Seguridad Social, AEMES confirmó el criterio expuesto tras analizar el Real Decreto 637/2014, de 25 de julio, por el que se modifica el artículo 23 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.