De acuerdo con la Disposición Final Décima del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, desde el próximo 1 de octubre, el trabajo a tiempo parcial se equiparará con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los periodos de cotización necesarios para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor.
Así, la nueva redacción dada al art. 247 LGSS expresa que: “A efectos de acreditar los periodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos”.
Esta nueva redacción implica una mayor cobertura en la Seguridad Social, a efectos de las cotizaciones para el cálculo de las citadas prestaciones. Hasta ahora, una persona trabajadora que prestara servicios a media jornada debía encontrarse en alta en el sistema durante dos días para cotizar uno solo. Desde ahora, un día a tiempo parcial se computa como un día completo.
La medida no tiene efecto retroactivo, por lo que las personas trabajadoras comienzan a cotizar por día completo a partir del 1 de octubre; la cotización anterior se quedará como está.
Además, se ha suprimido el apartado 3 del artículo 248 LGSS, que señalaba que, a efectos de determinar la cuantía de las pensiones de jubilación y de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, el número de días cotizados que resultara de acuerdo con los citados coeficientes se incrementaría con la aplicación de un coeficiente del 1,5 (sin que el número de días resultante pudiera ser superior al período de alta a tiempo parcial). También contenía una excepción para interesados que cotizaran menos de quince años sumando los días a tiempo completo con los desarrollados a tiempo parcial. Así, todos estos procesos se han extinguido.
Esta medida ha sido consecuencia de la Sentencia 91/2019, de 3 de julio, del Tribunal Constitucional, que declaró inconstitucional y nulo el precepto que, en la versión anterior al texto refundido de 2015, se correspondía con el ahora desaparecido apartado 3 del artículo 247 LGSS.
Dicha sentencia consideraba que el modo de calcular las pensiones de las personas trabajadoras a tiempo parcial suponía una vulneración de su derecho a la igualdad con respecto a las personas trabajadoras con jornadas a tiempo completo, ya que se les aplicaba un porcentaje y un coeficiente de parcialidad. Dicha sentencia entiende que este sistema supone una discriminación indirecta por razón de sexo por cuanto que la mayoría de las personas trabajadoras a tiempo parcial son mujeres y por tanto esta forma de realizar el cómputo les ocasiona un efecto perjudicial.