En el BOE nº 53 de 1 de marzo de 2010 ha sido publicada la Resolución de 15 de febrero de 2010 de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el incremento salarial pactado en el Convenio de referencia para los años 2009 y 2010, consistente en un 1% para el año 2010, una vez constatado por la Comisión Mixta del Convenio que el incremento del IPC a 31 de diciembre no superó dicha cifra, con fecha de efecto 1 de enero de 2010 y sobre los siguientes conceptos :
Salario base, Complemento por Experiencia, mínimo del PAE para empresas que gestionan más de 25 millones de euros en Primas, Plus Funcional de Inspección, CAI, Dietas, Gastos de locomoción, y Compensación económica del almuerzo.
De las cantidades que corresponda abonar, se deducirá cualquier anticipo que la Empresa, hubiera abonado a cuenta de los incrementos salariales del año 2010, siendo de aplicación, igualmente, la absorción de estas diferencias por las mejoras que hubiera concedido la misma, sobre los conceptos mencionados durante lo que va del año 2010.
El plazo para llevar a cabo, si fuera pertinente el correspondiente abono de diferencias, es de dos meses a partir de la fecha de publicación en el BOE.
Para más información al respecto, en el área de acceso privado asociados de nuestra web, está a disposición de los mismos la Circular 4/2010, de 21 de enero, asunto: “Tablas Salariales 2010”.