AEMES informa de la puesta a disposición para sus empresas asociadas de las respuestas de las consultas despachadas por la Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo a través de la parte privada de su página web (www.aemes.net).
Ya pueden nuestros asociados acceder a las mismas con sus claves privadas desde el apartado “Consultas/Criterios de la Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo” de la página web, donde también podrán formular sus consultas al Departamento Jurídico.
Inauguramos esta Sección con una aclaración respecto al artículo 30 dedicado a permisos en relación con el artículo 58 que establece prestaciones complementarias por incapacidad temporal.