Nota Informativa 10/2020:  ASUNTO: Nota Aclaratoria sobre Expedientes Suspensivos y de Reducción de Jornada, motivados por el COVID-19

Estimado asociado,

Ante la incidencia que la expansión del COVID-19 está teniendo sobre la actividad de las empresas y las medidas que muchas se están viendo obligadas a tomar, hemos elaborado esta nota explicativa de las suspensiones o reducciones de jornada motivadas por el COVID-19:

1.- Concepto de suspensión o reducción de jornada por causas de fuerza mayor y causas económicas, técnicas, productivas y organizativas:

El Estatuto de los Trabajadores regula las medidas de suspensión o reducción de jornada, en sus artículos 45 y 47, cuando concurren causas objetivas que justifican la suspensión temporal de los contratos – con exoneración de las obligaciones recíprocas de trabajar y abonar salarios y conservación de los derechos laborales básicos.

Estas medidas pueden ser adoptadas:

  • Como medidas internas de flexibilidad ante una situación económica negativa, una reducción de carga de trabajo, una modificación en los procesos de producción u otras circunstancias objetivas, de carácter técnica o productiva.
  • Como medidas originadas por causas extrañas a la empresa, de fuerza mayor, que hagan imposible, de manera temporal y reversible, continuar con la prestación de los servicios.

2.- La fuerza mayor temporal:

La fuerza mayor debe impedir que pueda prestarse el contenido del contrato de trabajo, ya sea de manera directa o bien de manera indirecta al afectar el suceso catastrófico o imprevisible de tal manera a la actividad empresarial, que impida mantener las relaciones básicas que constituyen sus objetos.

Respecto a la incidencia del COVID-19 en las relaciones laborales de las empresas, deberá entenderse integradas en el concepto de fuerza mayor temporal las situaciones de pérdida de actividad debidas a las siguientes circunstancias:

  1. Las derivadas de las distintas medidas gubernativas o sanitarias de contención adoptadas hasta la fecha, incluida la declaración de estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, que impliquen o puedan implicar, entre otras, suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y o las mercancías.

A tales efectos, todas las actividades incluidas en el anexo de real decreto antes citado se consideran afectadas por fuerza mayor temporal.

  1. Las debidas a situaciones urgentes y extraordinarias provocadas por el contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo, que queden debidamente acreditadas.
  2. Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad o impongan la suspensión de ciertas actividades laborales, siempre que traiga su causa en las medidas excepcionales decretadas por la autoridad gubernativa o recomendadas por las autoridades sanitarias, en ambos casos en relación al COVID-19.

 

 

  • ALGUNOS REQUISITOS PROCEDIMIENTALES DE LA FUERZA MAYOR:

 

 

 

  • Régimen Temporal:

 

Los efectos de la suspensión de contratos o reducción de jornada se entienden producidos desde la fecha del hecho causante y se extenderán al periodo decretado por la Autoridad competente o mientras persistan las circunstancias graves y extraordinarias.

 

  • Procedimiento y autoridad laboral competente:

 

Será necesario seguir el procedimiento establecido en el artículo 51.7 del Estatuto de los Trabajadores, siendo necesaria la previa autorización de la autoridad laboral, a quien corresponde constatar la existencia de la fuerza mayor.

A estos efectos, hay que tener en cuenta las siguientes circunstancias:

  • Por Autoridad Laboral competente se entenderá la prevista en el artículo 25 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre.
  • No se entienden interrumpidos los plazos establecidos de acuerdo con la excepción prevista en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020.

 

 

  • Extensión personal de las medidas:

 

Las personas afectadas por las medidas serán aquellas cuyos contratos de trabajo están directamente vinculados con la perdida de actividad causada por la fuerza mayor. No obstante, esto no impide la comunicación por la empresa de medidas de suspensión derivadas de causas económicas y productivas respecto del resto de la plantilla o para un periodo temporal ulterior.

  1. Medidas de suspensión o reducción de jornada por causas económicas o productivas:

A parte de las medidas mencionadas en el apartado anterior, las empresas podrán adoptar medidas de suspensión o reducción de jornada que, con carácter general, deben fundarse en causas objetivas de carácter económico –situación económica negativa en sentido amplio- o por causas organizativas, productivas o técnicas, derivadas de las necesidades de ajuste de plantilla por un descenso de la carga de trabajo, o de cambios en los sistemas o métodos de trabajo, respectivamente.

En estos casos, se seguirán las normas procedimentales establecidas al efecto por el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.

  1. Medidas reclamadas por las Patronales CEOE-CEPYME al Gobierno, para combatir los efectos adversos del COVID-19:

Ambas Patronales han enviado un comunicado conjunto en el que reclaman al Gobierno que, en su próxima reunión que en principio se celebrará mañana, se adoptan las medias urgentes que los empresarios vienen planteando en los últimos días al Ejecutivo, entre las que se encuentran:

  • Que se acometan medidas urgentes de índole laboral, como se recoge en el acuerdo suscrito entre empresarios y sindicatos, en especial la simplificación y agilización de los procedimientos en los expedientes de regulación de empleo temporal (ERTEs) con efecto retroactivo y el reconocimiento en situaciones como el actual estado de alarma de una fuerza mayor para su presentación.
  • Que, ante la falta de liquidez provocada por la inactividad, se suspenda la obligación de pago de las cotizaciones por parte de la empresa, mientras que, del lado de la persona trabajadora, se contemple el acceso a la protección por desempleo sin exigir periodo de carencia y sin perjuicio del reconocimiento de futuras prestaciones por desempleo.
  • Facilitar la realización de teletrabajo entendiendo cumplida la obligación de las empresas de evaluar los riesgos con la autoevolución realizada por el propio trabajador.
  • El aplazamiento y fraccionamiento de pago de manera automática y sin intereses por un plazo suficiente para todos los pagos tributarios que tengan que realizar las empresas que hayan sufrido de forma significativa una caída en sus ingresos o un incremento de los gastos en 2020 por el COVID.19.
  • La suspensión de las cotizaciones sociales de los autónomos, el abono de sus bajas desde el primer día y la articulación de una prestación por cese a cargo de un fondo extraordinario.
  • Poner en marcha una línea de avales públicos suficiente que facilite el acceso al crédito por parte de las empresas, especialmente pymes y autónomos, y que las Administraciones Públicas abonen de inmediato a sus proveedores las facturas pendientes y las que reciban, sin siquiera agotar los plazos que fija la Ley de morosidad, así como que se aceleren las devoluciones tributarias pendientes.

 

Con la esperanza de que les sea de su utilidad.

 

Les saluda atentamente,

 

Departamento Jurídico de AEMES

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