Nota Informativa 13/2020: Incidencia del Real Decreto-Ley 10/2020, en el Sector de la Distribución de Seguros
Estimado asociado,
Como sabes, ayer se publicó el Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras de los servicios no esenciales.
A la vista de la cantidad de normas de carácter laboral que en los últimos días están siendo publicadas y de la confusión que todo ello puede provocar, os remitimos la presente Nota Informativa con el objeto de informaros sobre el alcance del Real Decreto en nuestro sector y de aclarar posibles dudas que puedan surgir de la lectura del mismo.
1.- ¿Qué es un permiso retribuido recuperable?
Lo que significa es que los trabajadores de las empresas afectadas por el Real Decreto-ley quedan exoneradas de prestar sus servicios laborales durante el periodo de vigencia de la norma (del 30 de marzo al 9 de abril), pero que la empresa sí tendrá que seguir abonándoles la totalidad del salario por la totalidad de la jornada habitual y por todos los conceptos retributivos. En consecuencia, se mantienen vigentes todas las obligaciones de las empresas en cuanto a liquidación y cotización de cuotas y demás conceptos de recaudación. No se trata de unas vacaciones, ya que posteriormente los trabajadores tendrán que recuperar todos estos días no trabajados, a través de un proceso que luego se explicará.
2.- ¿Este tipo de permiso es de aplicación obligatoria a todas las empresas y a todos los trabajadores?
La norma dispone que estos permisos serán de aplicación a TODAS las personas trabajadoras por cuenta ajena que presenten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma establecido por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Esto significa que, a excepción de los casos que luego se detallarán, todos los trabajadores deberán disfrutar de este permiso, durante el periodo de tiempo indicado en la norma.
No obstante, según declaraciones de la Ministra de Trabajo en rueda de prensa, a pesar de que el Real Decreto Ley no indique nada al respecto, empresa y trabajadores podrán pactar que durante este periodo los trabajadores disfruten de sus vacaciones en lugar del permiso retribuido recuperable.
3.- El sector de la distribución de seguros, ¿Debe parar su actividad y otorgar estos permisos a su personal laboral?
El apartado 2º, hace referencia a los trabajadores a los que se exceptúan de aplicar este tipo de permisos, entre los que destacamos:
“- a) A las personas trabajadoras que presten servicios en los sectores calificados como esenciales en el anexo de este real decreto-ley”.
El citado anexo, menciona en su apartado 12 “Las empresas de servicios financieros, incluidos bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros”
Nuevamente, la norma no aclara qué entiende por “empresas de seguros”. No obstante, siguiendo el mismo criterio que ya seguimos con el Real Decreto 463/2020, consideramos que el sector de la distribución de seguros quedaría englobado por este concepto.
En consecuencia, interpretamos que nuestro sector puede continuar manteniendo su atención presencial al público en sus locales y centros de trabajo, para atender servicios que sean imprescindibles.
No obstante, como venimos manteniendo hasta la fecha, recomendamos que se priorice el teletrabajo, para evitar posibles casos de contagio, tanto entre nuestros empleados como a nuestros clientes.
- e) Las personas trabajadoras que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios”.
En consecuencia, todas las empresas que les resulte técnica y razonablemente posible establecer el teletrabajo podrán continuar con su actividad desde esta modalidad y, por tanto, sus trabajadores no vendrán obligados a acogerse a permisos retribuidos recuperables.
4.- A partir de la publicación de este Real Decreto-ley, ¿las empresas de distribución de seguros podrán solicitar Expedientes de Regulación de Empleo Temporal (ERTES) en base al Real Decreto-ley 8/2020?
La letra c) del apartado 2. de este real decreto ley, en el que se contemplan las excepciones, exceptúa de la aplicación de estos permisos a: “Las personas trabajadoras contratadas por (i) aquellas empresas que hayan solicitado o estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión y (ii) aquellas a las que les sea autorizado un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión durante la vigencia del permiso previsto este real decreto-ley”.
Respecto de las empresas a las que no les afecte la aplicación de este real decreto, por estar dentro de las consideradas esenciales o por estar excluidas por cualquiera de las causas del apartado 2 del artículo 1 del real decreto ley (entre las que se encuentra el teletrabajo), entendemos que pueden seguir acogiéndose a los ERTES, conforme se regulaba en el RD 8/2020, eligiendo un tipo de ERTE y procedimiento en función de las causas que lo motiven.
5.- ¿Qué sucede con los trabajadores que se encuentren de baja o con los contratos suspendidos, por alguna causa legal?
El permiso retribuido recuperable no podrá aplicarse a las personas que se encuentren de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.
Esperamos que la información facilitada sea de vuestro interés.
Les saluda atentamente,
Departamento Jurídico de AEMES