Nota Informativa 18/2020: RECOPILACIÓN DE NOVEDADES LEGISLATIVAS PARA AUTÓNOMOS, COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19
Estimadas Empresas Asociadas,
1.- CESE DE ACTIVIDAD DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS CONFORME REGULACIÓN DEL REAL DECRETO LEY 8/2020, DE 17 DE MARZO, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19
2.- APLAZAMIENTO PARA EL PAGO DE IMPUESTOS
3.- MORATORIA EN LA DEUDA ARRENDATICIA
4.- MORATORIA EN EL PAGO DE LA HIPOTECA
5.- MORATORIA DE CONTRATOS DE CRÉDITO SIN GARANTÍA HIPOTECARIA
6.- MORATORIAS EXCEPCIONALES EN EL PAGO DE LAS COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL
7.- FLEXIBILIZACIÓN EN MATERIA DE SUMINIESTROS PARA PYMES Y AUTÓNOMOS
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1.- CESE DE ACTIVIDAD DE ATRABAJADORES AUTÓNOMOS CONFORME REGULACIÓN DEL REAL DECRETO LEY 8/2020, DE 17 DE MARZO, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19
El artículo 17 del Real Decreto regula la Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por la declaración del estado de alarma.
Para poder tener derecho a esta prestación, se exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:
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Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
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Acreditar la reducción en la facturación en el mes natural anterior al que se solicita la prestación, el menos, un 75% en relación con la efectuada en el semestre anterior (comparación de los ingresos producidos por la cartera con los ingresos producidos por la gestión actual). Se debe aportar la documentación que lo justifique, valiendo cualquier medio de prueba válido en derecho.
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Hallarse al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, se permite la puesta al día en el plazo de 30 días naturales, tras lo cual se tendrá derecho a la prestación. Será el órgano gesto quien invite al trabajador autónomo a ingresar las cuotas debidas.
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No se requiere periodo mínimo de cotización ni será necesario tramitar la baja en el régimen de Seguridad Social correspondiente.
Cuando el trabajador autónomo tenga trabajadores a su cargo, será necesario el previo cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral, que se deberá justificar con los documentos de prueba correspondientes.
El cese de actividad se podrá solicitar tanto por causas de fuerza mayor (si la actividad del trabajador autónomo se encuentra entre las expresamente obligadas a cerrar conforme al Real Decreto 463/2020) o por causas económicas (que son las únicas que podrán alegarse en el sector de la Mediación de Seguros Privados)
Por causas Económicas: Se producirán en el supuesto de que se haya producido una reducción en la facturación en el mes natural anterior al que se solicita la prestación, al menos, un 75% en relación con la efectuada en el semestre anterior.
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Procedimiento de solicitud: El trabajador autónomo debe presentar la solicitud a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social. Debe utilizar el modelo normalizado de cada mutua.
La prestación tendrá una duración inicial de un mes, o hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma. La cuantía será del 70% de la base reguladora. Para calcular la base reguladora se atenderá a la media de las bases por las que haya cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad. Cuando no se acredite el periodo mínimo de cotización la cuantía de la prestación será equivalente al 70% de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
La prestación sí será compatible con aquellas prestaciones de seguridad social que el trabajador autónomo ya viniera percibiendo y fuera compatible con el desempeño de la actividad que viniera desarrollando.
En casos de pluriactividad, será compatible con la continuación del trabajo por cuenta ajena siempre que no se esté cobrando ninguna otra prestación (Ejemplo, desempleo).
2.- APLAZAMIENTO PARA EL PAGO DE IMPUESTOS
Las personas físicas o las entidades con volumen de operaciones inferiores a 6.010.121,04€ en 2019, podrán solicitar un aplazamiento en el pago de sus impuestos, de hasta 30.000€. Será necesario que lo solicite o bien el propio titular o un tercero que actúe en su nombre. En principio, el aplazamiento podrá solicitarse hasta el 30 de mayo y tendrá una duración de 6 meses y un periodo de carencia de 3 meses, lo que significa que en los primeros 3 meses no se paga nada y si a los 3 meses se paga, no habrá intereses pero si se paga a los 6, habrá intereses de demora.
¿Cómo solicitar el aplazamiento? Se deberá presentar la autoliquidación por los procedimientos habituales, en la que figuren las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar, marcando la opción “reconocimiento de deuda”. Luego habrá que presentar la solicitud dentro del apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la AEAT y rellenar los campos.
Se indican las peculiaridades respecto a los siguientes campos:
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Tipo de garantías ofrecidas: hay que marcar opción “exención”.
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Propuesta de plazos; número de plazos: incorporar número “1”
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Periodicidad: marcar la opción “no procede”
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Fecha primer plazo: incorporar la fecha correspondiente a contar un periodo de 6 meses desde la fecha de fin de plazo ordinario de presentación de la autoliquidación
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Motivo de la solicitud: Incluir expresión “aplazamiento RDL”
3.- MORATORIA EN LA DEUDA ARRENDATICIA
Se establecen medidas para permitir la moratoria de la deuda del arrendamiento de vivienda habitual para aquellos inquilinos que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica, a causa del COVID-19. En concreto, la Ley considera que para que exista situación de vulnerabilidad económica a estos efectos, se deben cumplir los requisitos siguientes:
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Que la persona que esté obligada a pagar el alquiler pase a estar en situación de desempleo, se haya visto afectado por en ERTE, o haya reducido su jornada por motivo de cuidado de dependientes. Para el caso de ser empresario, otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando en el mes anterior a la solicitud de la moratoria los siguientes importes:
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El límite de tres veces el IPREM: 1.645,80.-€. Este límite se incrementará 164,58.-€ por cada hijo a cargo y en el caso de familias monoparentales se incrementará en 246,87.-€ por cada hijo a cargo.
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En caso de que algún miembro de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de 2.322,40€, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
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En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite será de 2.903.-€
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Que la renta del alquiler más los gastos de suministros básicos (electricidad, gas, gasoil para la calefacción, agua corriente, servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios), resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
Para acreditar el cumplimiento de estos requisitos, será necesario aportar los siguientes documentos:
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En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en la que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
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En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma si te has dado de baja en el RETA o el documento que acredita que has solicitado la prestación extraordinaria de cese de actividad o la resolución de la mutua en la que te conceden la prestación.
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Número de personas que habitan en la vivienda habitual (libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho; certificado de empadronamiento; en su caso, declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente).
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Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
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Si no se pueden aportar alguno de los documentos justificativos de la situación de vulnerabilidad, se deberá aportar declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes, que deberá incluir la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas, dispondrá de un mes para aportar la documentación que no pudo aportar.
Para aplicar la moratoria, la Ley distingue dos escenarios:
A.- QUE LA PERSONA ARRENDADORA SEA UNA EMPRESA O ENTIDAD PÚBLICA DE VIVIENDA O UN GRAN TENEDOR:
En estos casos, los inquilinos podrán solicitar a la persona arrendadora en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto 11/2020, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes.
Se considera gran tenedor a toda persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2.
El propietario de la vivienda comunicará expresamente al inquilino, en el plazo de 7 días laborables, su decisión, que deberá ser alguna de las siguientes:
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Reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma y las mensualidades siguientes si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, con un máximo en todo caso de 4 meses.
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Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará de manera automática y que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, sin que puedan superarse los 4 meses. Dicha renta se aplazará, a partir de la siguiente mensualidad de la renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los 4 meses antes citado, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.
B.- QUE LA PERSONA ARRENDADORA NO SEA DE LOS COMPRENDIDOS EN EL PUNTO ANTERIOR:
Los inquilinos que se encuentren en situación de vulnerabilidad podrá solicitar al propietario en el plazo de 1 mes desde el 1 de abril, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera acordado previamente entre ambas partes con carácter voluntario.
El propietario deberá comunicar al inquilino, en el plazo de 7 días laborables, las condiciones de aplazamiento o fraccionamiento aplazado de la deuda que acepta o, en su defecto, las posibles alternativas que plantea con relación a las mismas.
En caso de que el propietario no acepte, el inquilino podrá tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiación.
4.- MORATORIA EN EL PAGO DE LA HIPOTECA
El Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, extiende la aplicación de la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual introducida por el Real Decreto-Ley 8/2020, a los autónomos, empresarios y profesionales respecto de los inmuebles afectos a su actividad económica, por un lado, y también a las personas físicas que tengan arrendados inmuebles por los que no perciban la renta arrendaticia en aplicación de las medidas en favor de los arrendatarios como consecuencia del estado de alarma.
La moratoria se aplicará a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria, debiendo encontrarse el deudor en situación de vulnerabilidad económica, que son las siguientes:
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El deudor hipotecario que pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas (un 40%).
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Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, las siguientes cantidades:
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El límite de tres veces el IPREM (1.645,80.-€). En caso de tener hijos a cargo, dicha cuantía se incrementará 164,58.-€ por cada hijo y, en caso de familias monoparentales, se incrementará en 246,87.-€ por cada hijo a cargo. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite es 2.322,40.-€, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
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Que la cuota hipotecaria más los gastos y suministros básicos (gastos asociados a suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente y de los servicios de telecomunicación fija y móvil), resulte de al menos el 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
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Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, en los siguientes términos:
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Cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.
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Que se ha producido una caída sustancial de las ventas cuando esta caída sea al menos del 40%.
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La moratoria supondrá la suspensión del pago de la deuda hipotecaria durante el plazo acordado con la entidad bancaria, con el límite máximo de 3 meses. Durante dicho periodo no se podrá exigir ni el pago de la cuota hipotecaria ni de la amortización del capital o pago de intereses, ni íntegramente ni en un porcentaje, ni se devengarán intereses.
Las cuotas suspendidas no se deben liquidar una vez finalizada la suspensión, sino que todos los pagos futuros se deben posponer lo que haya durado la suspensión.
5.- MORATORIA DE CONTRATOS DE CRÉDITO SIN GARANTÍA HIPOTECARIA
Se amplía el alcance de las moratorias hipotecarias a los créditos y préstamos no hipotecarios que mantengan las personas en situación de vulnerabilidad, incluyendo los créditos al consumo. Se deberán solicitar a la entidad bancaria, hasta un mes después del fin de la vigencia del estado de alarma.
Al igual que la moratoria en las hipotecas, la suspensión será de hasta tres meses.
6.- MORATORIAS EXCEPCIONALES EN EL PAGO DE LAS COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL
Se ha habilitado a la Tesorería General de la Seguridad Social para la concesión de forma excepcional de moratorias en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social atendiendo a excepcionales circunstancias, en los casos y condiciones que se determinen mediante Orden Ministerial, que desarrollará las condiciones y requisitos de la solicitud de moratoria de cotizaciones a la Seguridad Social y que se encuentra pendiente de publicar.
El PERIODO DE DEVENGO en el caso de empresas sería el comprendido entre abril y junio de 2020, mientras que en el caso de los autónomos sería el comprendido entre mayo y julio de 2020. Y, en este ámbito, se permite que empresas y autónomos que no tengan en vigor aplazamiento de pago de deudas con la Seguridad Social puedan solicitar el aplazamiento del pago de sus deudas con la Seguridad Social, que deban ingresar entre los meses de abril y junio de 2020, con la rebaja sustancial del tipo de interés exigido que se fija en el 0,5%.
Asimismo, para facilitar a las empresas y a los autónomos la realización de las gestiones con la Seguridad Social, se permite a las empresas y gestorías a utilizar el Sistema de remisión electrónica de datos (RED) para efectuar por medios electrónicos las solicitudes y demás trámites correspondientes a los aplazamientos en el pago de deudas, las moratorias en el pago de cotizaciones y las devoluciones de ingresos indebidos con la Seguridad Social.
Por otro lado, se recoge que aquellos autónomos que hayan suspendido su actividad y pasen a percibir la prestación por cese de actividad y que no hayan ingresado en plazo las cotizaciones sociales correspondientes a los días efectivamente trabajados del mes de marzo, podrán abonarlas fuera de plazo sin recargo.
Además, para los beneficiarios de la prestación extraordinaria por cese de actividad, para los casos de suspensión de la actividad, no será objeto de recargo la cotización correspondiente a los días de actividad en el mes de marzo de 2020 no cubiertos por la prestación regulada en este artículo, que no fuera abonada dentro del plazo reglamentario de ingreso.
La Seguridad Social comunicará su decisión sobre la moratoria en el plazo máximo de 3 meses, si bien se considerará realizada la comunicación con la efectiva aplicación de la moratoria en las liquidaciones que se practiquen a partir del momento en que se presente la solicitud.
Sobre los aplazamientos de las deudas, las empresas deberán hacer una petición para todos sus Códigos de Cuenta de Cotización; pero si el empresario es persona física en alta en el RETA y quiere aplazar sus cuotas, habrá de presentar dos solicitudes (una por los trabajadores, y otra por su cuota en el régimen especial).
7.- FLEXIBILIZACIÓN EN MATERIA DE SUMINISTROS PARA PYMES Y AUTÓNOMOS
De manera excepcional y mientras dure el estado de urgencia, se permite a los autónomos y empresas que puedan suspender temporalmente sus contratos de suministros o modificar sus modalidades de contratos sin penalización; asimismo, se les posibilita el cambio de peaje de acceso y el ajuste de la potencia contratada al alza o a la baja, sin coste alguno. Una vez concluido el estado de alarma, se les vuelve a permitir una nueva modificación sin coste ni penalización.
Esperando que sea de vuestro interés
Os saluda atentamente
El Departamento Jurídico de AEMES
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Nota Informativa18/2020 para su descarga:
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