Nota Informativa 23/2020: Criterio Interpretativo DGT sobre la desaplicación de los ERTE de fuerza mayor durante el desconfinamiento

Estimadas Empresas Asociadas,

En vista al Plan de Desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas por el Gobierno como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, la Dirección General de Trabajo ha hecho pública una nota informativa indicando cómo se debe proceder por parte de las empresas que estuvieran aplicando un ERTE por causa de fuerza mayor, y quieran incorporar a la totalidad de la plantilla o a parte de ella, durante esta fase de desescalada.

Como sabéis, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se estableció el estado de alarma, adoptó importantes medidas restrictivas de la movilidad y de la actividad económica, que por el momento ha sido prorrogado hasta el 9 de mayo. Estas medidas de contención implicaron la implementación de los ERTES, como medidas de flexibilización que permitían evitar la proliferación de despidos colectivos.

A partir del 28 de abril, se pretende imponer una reactivación de la economía de forma progresiva, mediante la dinamización de aquellos sectores cuya actividad continúa limitada por el estado de alarma. En consecuencia, la DGT ha querido dar respuesta a las dudas suscitadas respecto a la forma en que las empresas puedan transitar hacia su reactivación.

De este modo, indica la nota de la DGT, se hace recomendable que las medidas adoptadas de suspensiones o reducciones de jornada por causa de fuerza mayor, vayan siendo dejadas de aplicar.

De este modo, la DGT explica que las empresas que estuviesen aplicando las medidas de suspensión o reducción de jornada pueden renunciar a las mismas, de manera total o parcial, respecto de parte o la totalidad de la plantilla, y de forma progresiva según vayan desapareciendo las razones vinculadas a la fuerza mayor. Igualmente será posible alterar la medida suspensiva inicialmente planteada y facilitar el tránsito hacia reducciones de jornada, que suponen un menor impacto económico sobre la persona trabajadora y permitirán atender la creciente oferta y demanda de productos y servicios de las empresas.

Para poder realizar este levantamiento paulatino de las medidas adoptadas por un ERTE de fuerza mayor, será necesario comunicar a la autoridad laboral la renuncia a la medida autorizada o comunicada, ante una recuperación integra la actividad, y trasladar a la entidad gestora de las prestaciones la situación de afección y desafección de cada una de las personas trabajadoras.
Para poder acceder al documento publicado por la DGT, podéis hacerlo pinchando aquí.


Con la esperanza de que la presente Nota Informativa os resulte de interés y utilidad,

 

Os saluda,  

El Departamento Jurídico de AEMES 

Francisco Silvela, 71-1º | 28028 Madrid Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Descarga PDF: 

Suscríbete a nuestro...

Noticias Destacadas

Quienes Somos

AEMES, Patronal del Sector de la Mediación de Seguros, fue constituida en 1978 fundamentalmente para conseguir un Convenio Colectivo propio para el Sector. Leer más...

Miembros de: