Estimadas Empresas asociadas,

Como sabéis, el pasado 27 de junio de 2020, fue publicado en el BOE el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección dl trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.

 

Pues bien, entre otras medidas, se aprobó la prórroga y modificación de los ERTES y del RDL 18/2020, que queremos mediante esta nota pasar a explicaros de forma resumida, para su mejor lectura.

 

Pues bien, previo a pasar a resumir el Real Decreto, nos gustaría advertir que de la lectura del mismo se extrae la clara voluntad del Gobierno y de los Agentes Sociales de que las empresas procedan a reactivar su actividad y se vaya reincorporando a sus puestos de trabajo. De esta forma, los ERTES por Fuerza Mayor van a ir extinguiéndose, abriendo paso a los ETOP. Para incentivar el cambio, el Gobierno ha aprobado exenciones a su cotización, que posteriormente se pasará a explicar.

 

Dado que el sector de la Mediación de Seguros Privados fue considerado desde el inicio del estado de alarma como actividad primaria, los ERTES por Fuerza Mayor que se han aprobado han sido los menos, habiendo sido más numerosos en nuestro sector los ERTES ETOP. No obstante, esta nueva norma trae novedades que afectan a ambos tipos, por lo que es aconsejable su lectura.

 

Pues bien, con la entrada en vigor del Decreto Ley 24/2020, se pueden producir las siguientes situaciones de FUERZA MAYOR, todas ellas con exoneraciones diferentes:



 

  • FUERZA MAYOR POR REBROTES O NUEVAS RESTRICCIONES (de 1 de julio a 30 de septiembre):

 

 

Esta es una de las medidas incluidas en la Ley a petición de la Patronal, que veía necesario contemplar la posibilidad de nuevos rebrotes de la enfermedad. Por ello, las empresas que, a partir del 1 de julio, vean impedida su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención podrán acogerse a nuevos ERTE que deberán ser autorizados en base a lo previsto en el artículo 47.3 del ET.

En estos casos, respecto de las personas trabajadoras adscritas y en alta en los códigos de cuenta de cotización de los centros de trabajo afectados, se aplicarán las exoneraciones siguientes:

  • Empresas de menos de 50 trabajadores: Exoneración del 80%
  • Empresas de 50 o más trabajadores: Exoneración del 60%.



 

  • FUERZA MAYOR TOTAL DEL RDL 18/2020

 

Las empresas que a 30 de junio tuvieran algún centro de trabajo en situación de fuerza mayor total en los términos previstos en el Real Decreto-ley 18/2020, respecto de las personas trabajadoras adscritas y en los códigos de cuenta de cotización en dichos centros de trabajo, pueden acogerse a las exoneraciones siguientes:

 

  • Empresas de menos de 50 trabajadores:
  • Julio: Exoneración del 70%
  • Agosto: Exoneración del 60%
  • Septiembre: exoneración del 35%
  • Empresas de 50 o más trabajadores:
  • Julio: Exoneración del 50%
  • Agosto: Exoneración del 40%
  • Septiembre: exoneración del 25%

 

Las empresas deciden cuándo realizan el paso de fuerza mayor total a la fuerza mayor del apartado siguiente y, por ende, cuándo cambian de sistema de exoneración.

 

 

  • FUERZA MAYOR DEL ARTÍCULO 22 DEL REAL DECRETO LEY 8/2020:

 

 

 

  • A partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 24/2020, no se autorizarán nuevos ERTES por causa de fuerza mayor derivada del COVID-19 basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020.
  • Únicamente se mantienen los ERTES basados en el artículo 22 solicitados antes de la entrada en vigor del nuevo Real Decreto-ley.
  • Dichos ERTES se prorrogan como máximo hasta el 30 de septiembre.
  • La empresa decide la incorporación de las personas afectadas por ERTES, en la medida necesaria para el desarrollo de la actividad, primando las reducciones de jornada.
  • Se mantiene la flexibilidad interna del ERTE.
  • Continúan las obligaciones de comunicación, de carácter expreso y definitivo, a la autoridad laboral de la renuncia total al ERTE.
  • Para ERTES por causa de fuerza mayor que se prorrogan se aplican las siguientes exoneraciones:
  • Empresas de menos de 50 trabajadores (julio, agosto y septiembre):
  • Por los trabajadores activos: exoneración del 60%
  • Por los trabajadores en ERTE: exoneración del 35%.
  • Empresas de 50 o más trabajadores (Julio, agosto y septiembre):
  • Por los trabajadores activos: exoneración del 40%
  • Por los trabajadores en ERTE: exoneración del 25%.

 

 

CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y PRODUCTIVAS (ETOP) DERIVADAS DEL COVID-19:

 

 

  • Los ERTES por causas ETOP, tramitados conforme al artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, vigentes a la fecha de entrada en vigor del nuevo Real Decreto-ley, se mantienen en los términos de la comunicación final de la empresa a la autoridad laboral y por el plazo establecido en la misma.
  • A los nuevos ERTES por causas ETOP vinculadas al COVID-19 les será de aplicación el citado artículo 23, desde la entrada en vigor del nuevo Real Decreto-ley y hasta 30 de septiembre, con el procedimiento abreviado, el informe potestativo de la Inspección de Trabajo y la prioridad de los sindicatos más representativos y representativos del sector frente a las comisiones ad hoc en la constitución de la comisión negociadora.
  • La tramitación de estos ERTES puede iniciarse durante la vigencia de los ERTES de fuerza mayor.
  • Si un ERTE por causa ETOP se inicia tras la finalización de un ERTE por causa de fuerza mayor se retrotraen sus efectos a la fecha de finalización de éste.
  • Los ERTES ETOP que, o bien son transformación de fuerza mayor a ETOP o bien se negociaron conforme al artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020 antes de la entrada en vigor del nuevo Real decreto-ley, tendrán las exoneraciones siguientes durante los meses de julio, agosto y septiembre:
  •  Empresas de menos de 50 trabajadores:
  • Por los trabajadores activos: exoneración del 60%
  • Por los trabajadores en ERTE: exoneración del 35%
  • Empresas de 50 o más trabajadores:
  • Por los trabajadores activos: exoneración del 40%

 

      • Por los trabajadores en ERTE: exoneración del 25%




EN ERTES DE LOS ARTÍCULOS 22 Y 23

 

 

  • “No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo (…).

 

Esta prohibición podrá ser exceptuada en el supuesto en que las personas reguladas y que presten servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones, directas o indirectas, o externalizaciones, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras”.

  • Se mantiene, hasta el 30 de septiembre, la prohibición de despedir por fuerza mayor o causas objetivas y la suspensión de los contratos temporales de las personas afectadas por ERTES.
  • Se extiende a las sociedades mercantiles beneficiarias de exoneraciones por ERTES ETOP la prohibición de repartir dividendos correspondientes al ejercicio fiscal 2020, salvo que renuncien a ellas  y reintegren lo previamente exonerado, en su caso.
  • Se extiende el compromiso de mantenimiento del empleo, en su formulación actual, a las empresas beneficiarias de exoneraciones en ERTES por causas ETOP vinculadas al COVID-19. Para las empresas que se benefician por primera vez de dichas medidas el plazo de seis meses empieza a computarse desde la entrada en vigor del nuevo Real Decreto-ley.
  • Se extiende la prohibición de acogerse al ERTE ETOP a empresas con domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales.
  • Se extiende la prestación de desempleo, con reposición de prestaciones (contador a cero) y no exigencia del período de carencia, hasta el 30 de septiembre, incluido para las personas afectadas por nuevos expedientes que se tramiten en caso de rebrote de la pandemia. La prestación de desempleo para los fijos discontinuos se mantiene en esos términos hasta 31 de diciembre.









ADEMÁS DE LOS ERTES

 

 

  • Pacto por el empleo: Cuatro mesas de diálogo social, compuestas por el Gobierno y los interlocutores sociales, con el compromiso de incorporar medidas tendentes a la creación de empleo.
  • Comisión de seguimiento Tripartita Laboral: Continuará la valoración de las medidas adoptadas y de la evolución de la actividad económica y el empleo, así como el análisis de las eventuales medidas futuras para la protección del empleo y del tejido productivo.
  • Diálogo en materia de desempleo: Continuidad de las reuniones entre el Ministerio de Trabajo y los interlocutores sociales para tratar las cuestiones relativas a la prestación por desempleo reconocida durante los ERTES derivados del COVID-19 a las personas con varios contratos a tiempo parcial y las posibles soluciones al consumo durante el estado de alarma de las prestaciones y subsidios por desempleo de personas no afectadas por ERTES.

 

 

Con la esperanza de que la presente Nota Informativa os resulte de interés y utilidad,

 

Os saluda, 

 

El Departamento Jurídico de AEMES

 

Enlace PDF: http://www.aemes.net/images/AEMES/COVID-19/Nota-Informativa-28_2020_DRL-24_20_-ERTES-1.pdf

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