Estimadas Empresas Asociadas,

Como se os informó a través de la Nota Informativa 4/2021AEMES tuvo conocimiento de que REALE había anulado las pólizas de accidentes de convenio debido a la alta siniestralidad que presentaban.

Por ello, os recordamos que AEMES tiene suscrito un acuerdo con la entidad PREVIS Seguros que presenta las que, en la actualidad, son las mejores condiciones del mercado, ya que se ajustan a las especificaciones del artículo 59 del Convenio Colectivo y mejora las coberturas reales de los productos al minimizar las posibilidades de exclusión.

Art. 59 del Convenio Colectivo: “1. Las empresas contratarán a su exclusivo cargo, para sus trabajadores por cuenta ajena, una póliza de seguro que cubra el riesgo de muerte y el anticipo de capital en caso de incapacidad permanente absoluta, total para la profesión habitual y gran invalidez, por un capital de 22.000€.

  1. Este seguro tendrá una garantía complementaria que otorgue el pago de doble de capital, es decir, 44.000€ para el caso de que la muerte o los supuestos de incapacidad antes citados sean producidos por accidente, sea o no de trabajo”.

Somos conscientes de que en la actualidad se ofrecen otras pólizas similares, pero cuyas exclusiones de cobertura dejan “fuera” determinadas situaciones. Siendo nuestro deseo mejorar las pólizas que amparan a nuestros trabajadores en caso de fallecimiento e invalidez y de dotar una mejor herramienta que nos permita dar cumplimiento a lo estipulado en nuestro convenio colectivo, hemos revisado nuestra póliza para garantizar la mejor cobertura.

Como la articulación de las pólizas, en función de si se instrumenta por vida colectivo o por accidentes convenio, contienen exclusiones propias de dichos ramos, que en algunos casos supondría la no cobertura de determinadas situaciones, hemos intentado con este acuerdo minimizar las posibilidades de exclusión al máximo a la par que  garantizamos el cumplimiento del convenio, dando cobertura adecuada a nuestros trabajadores.

Para contratar este servicio y contar con una póliza de convenio, con la garantía de que cumple con los requisitos del convenio, y a un precio reducido negociado por AEMES, no dudéis en poneros en contacto con nosotros a través de nuestros medios habituales (teléfono 915 611 529 o correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.)

ADVERTENCIAS

  • No promover ningún cambio con trabajadores en situación de baja (no tendría cobertura en la nueva póliza hasta su alta y en la anterior corremos el riesgo de no cobertura en caso de que devenga una incapacitación posterior con póliza anulada.
  • No cambiar la póliza si ya tenemos abiertos procesos de incapacitación con alguno de nuestros trabajadores
  • Si tenemos constancia de enfermedades preexistentes que podamos entender que son graves, debemos mantener sin cambio a los trabajadores, la nueva póliza en ningún caso da cobertura a preexistencias graves conocidas, solo a las leves y aquellas que siendo desconocidas se manifiestan de manera posterior.

Como siempre, estamos a tu disposición para aclararte cualquier duda o información complementaria que precises al respecto.

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AEMES, Patronal del Sector de la Mediación de Seguros, fue constituida en 1978 fundamentalmente para conseguir un Convenio Colectivo propio para el Sector. Leer más...

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