El pasado 11 de febrero de 2018 entró en vigor el Real Decreto 62/2018, de 9 de febrero, por el que se modifica el Reglamento sobre la Instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, aprobado por el Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, y el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
La reforma que acomete este Real Decreto va a permitir que, a partir del 2025, se puedan recuperar las aportaciones realizadas a los planes de pensiones durante al menos 10 años así como los rendimientos generados. De esta forma, todas las aportaciones realizadas con anterioridad a 2015, se podrán hacer líquidas a partir de 2025 y las realizadas con posterioridad, se podrán hacer efectivas una vez hayan transcurrido los diez años correspondientes.
La aplicación de los nuevos límites de las comisiones de gestión y depósito se hará efectiva dos meses después de la entrada en vigor de dicho Real Decreto. La novedad es que, hasta ahora, sólo se podían rescatar las aportaciones realizada una vez se alcanzara la jubilación, en supuestos de enfermedad grave o situación de desempleo de larga duración.
Otra de las medidas adoptadas, consiste en la revisión a la baja de las comisiones máximas de gestión en función de la política de inversión del fondo. De esta forma, los límites máximos establecidos para las comisiones devengadas por las entidades gestoras, serán los siguientes:
- Fondo de pensiones de renta Fija: 0,85% anual (supone una rebaja de 65 puntos básicos frente al límite actual)
- Fondo de pensiones de renta fija mixta: 1,30% anual (supone una rebaja de 20 puntos básicos respecto al límite actual)
- Resto de fondos de pensiones: 1,50% anual (se mantiene el límite actual)
Por otra parte, el Real Decreto incorpora las referencias necesarias a la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan entidades de capital riesgo, otras entidades de inversión colectiva del tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado; y se han recogido como activos aptos para los fondos de pensiones las participaciones de los Fondos de Capital Riesgo Europeos (FCRE) y los Fondos de Emprendimiento Social Europeo (FESE), actualizando de esta forma las referencias que el reglamento de planes y fondos de pensiones hace a otra normativa financiera nacional y comunitaria en vigor. El servicio jurídico de AEMES queda a su disposición para cualquier información o aclaración que precise al respecto.