El pasado 22 de febrero de 2018, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) publicó una sentencia que se pronuncia sobre la legitimidad del despido operado contra una mujer embarazada en el curso de un proceso de despido colectivo. Desde AEMES consideramos interesante su publicación, ya que se pronuncia sobre un tema controvertido y analiza si el derecho nacional español respeta el derecho de la Unión Europea sobre este particular:

EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS

La sentencia resuelve el caso de una trabajadora de Bankia que fue despedida en el curso de un despido colectivo cuando se encontraba embarazada. La entidad bancaria, tras la celebración del oportuno periodo de consultas, acordó con la representación legal de los trabajadores que los criterios que determinarían las personas afectadas por el despido colectivo iban a ser:

-la provincia o las agrupaciones y/o unidades funcionales de servicios centrales en la que se preste servicios.
-En función de la valoración resultante de los procesos de evaluación realizados por la entidad, indicadores de potencial.

Asimismo, se establecieron como criterios de prioridad de permanencia los siguientes:

-en el caso de matrimonios o parejas de hecho, sólo puede afectar a uno.
-Empleados con discapacidad superior al 33%.

La carta de despido dirigida contra la demandante respaldaba la decisión extintiva en base a la baja valoración obtenida por ella en los procesos de evaluación, al encontrarse entre las valoraciones de menor puntuación de la provincia de Barcelona, donde ella prestaba sus servicios.

La Sra. Porras Guisado impugnó el despido ante el Juzgado de lo social de Mataró, que desestimó la demanda, y recurrió dicha sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Dicho órgano dirigió consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que interpretara la prohibición de despedir a las trabajadoras embarazadas establecida en la Directiva 92/85/CEE, sobre la seguridad y salud de la trabajadora embarazada, en el marco de un procedimiento de despido colectivo y en el sentido de la Directiva 98/59/CE sobre despidos colectivos.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

La sentencia hace una primera mención a la legislación comunitaria. Así, a tenor del art. 10, punto 1, de la Directiva 92/85, se prohíben los despidos a las mujeres durante el periodo comprendido entre el comienzo de su embarazo y el final del permiso de maternidad, salvo en los casos excepcionales no inherentes a su estado admitidos por las legislaciones y/o prácticas nacionales y, en su caso, siempre que la autoridad competente haya dado su acuerdo.

Esta prohibición de despido tiene la finalidad de evitar las consecuencias perjudiciales que puede tener sobre la salud física y psíquica de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia, el riesgo de ser despedida por motivos relacionados con su estado.

Por tanto, considera el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que, en caso de que las razones que motiven el despido estén relacionadas con el embarazo de la trabajadora, debe considerarse contrario al art. 10 de la citada directiva. En cambio, si las razones que motivan el despido no guardan relación alguna con el embarazo de la trabajadora, no puede considerarse contrario a dicho artículo; no obstante, sí deben cumplirse dos requisitos: (I) que el empresario comunique por escrito los motivos objetivos que han seguido para la designación de los trabajadores afectados por el despido y las causas que lo justifican, y (II) que el despido de la trabajadora esté admitido por la legislación o práctica nacional.

Asimismo, indica que el art. 10.1 de la Directiva 92/85 no obliga a los Estados miembros a establecer una prioridad de permanencia en la empresa ni una prioridad de recolocación en otro puesto de trabajo, aplicables con anterioridad al despido colectivo, para las trabajadoras embarazadas, que hayan dado a luz o en periodo de lactancia, como sí se contempla, por ejemplo, para los representantes de los trabajadores.

Por lo tanto, el TJUE declara que el despido operado contra una trabajadora embarazada con motivo de un despido colectivo, acorde a la legislación española, lo es también a la normativa europea.

El servicio jurídico de AEMES queda a disposición de sus asociados para cualquier información o aclaración que precise al respecto.

Para vuestra constancia, os dejamos el link a la citada sentencia: Caso Porras-Guisado

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