La Sala Cuarta de los social del Tribunal Supremo, acaba de declarar que existe derecho a la acumulación en jornadas completas del permiso de lactancia.
Se trata de la Sentencia TS Sala Cuarta, de 19 de abril 2018.
La resolución expone que el permiso por lactancia natural es un derecho necesario relativo, que se concreta en poder ausentarse del trabajo una hora, con los incrementos proporcionales en casos de lactancia múltiple.
La sentencia, que unifica doctrina, da luz verde a que la base de cálculo en la acumulación de la lactancia sea de una hora, y no 30 minutos. Concretamente, expone que el permiso por lactancia natural es un derecho necesario relativo, que se concreta en poder ausentarse del trabajo una hora, con los incrementos proporcionales en casos de parto múltiple.
De esta forma, confirma la resolución de febrero de 2016, del TSJ de Andalucía, que a su vez había confirmado la resolución estimatoria de una demanda de la Confederación de Cuadros y Profesionales. Dicha Confederación había denunciado que la empresa no sólo negaba que se estuviera reconociendo en el convenio el derecho a que fuera el trabajador el que tomara la decisión de acumular o no, sino que además aplicaba como base de su cálculo 30 minutos diarios.
La negociación colectiva o el pacto individual pueden mejorar este derecho y/o fijar que la hora de ausencia de trabajo pueda ser sustituida por una reducción de jornada de media hora. También puede establecer que el permiso sea acumulado en jornadas completas, al garantizarse también con ello la mejor protección y atención al recién nacido, que es lo que persigue la norma. En ambos supuestos, el Convenio Colectivo puede fijar los términos de estas opciones.
Nuestro Convenio Colectivo regula el permiso de lactancia en el art. 30.2.a), estableciendo que: “El personal contratado, por lactancia de un hijo o hija menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guardia con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en quince días laborables por cada hijo o hija, a disfrutar de forma ininterrumpida a continuación del alta por maternidad, o bien mediante acuerdo con la empresa, respectando en su caso, lo establecido anteriormente.
Este permiso constituye un derecho individual de las personas contratadas, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen”.
Así, el Convenio establece que, por voluntad del trabajador, el permiso de lactancia sí puede acumularse en jornadas completas de 15 días laborables, por cada hijo o hija, debiendo ser disfrutado de forma ininterrumpida y a continuación del alta por maternidad. No obstante, el derecho contemplado en el Convenio Colectivo, es susceptible de ser mejorado mediante acuerdo entre el trabajador y la empresa.