El pleno del Senado ha aprobado el Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, que se estima que se produzca  dentro de poco.

La nueva normativa, que adapta el ordenamiento jurídico español al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), introduce novedades mediante el desarrollo de materias que complementan sus disposiciones.

En el ámbito laboral, la Ley actualiza las garantías del derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo. También refuerza las garantías del derecho a la intimidad en relación con el uso de dispositivos digitales puestos a disposición de los empleados, complementando la regulación del derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral, de los que deberían ser informados y el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral. Finalmente, también introduce novedades en el ámbito de la negociación colectiva.

Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral (art. 87)

La nueva Ley Orgánica establece el derecho de los trabajadores y empleados públicos a proteger su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por la empresa.

Las empresas podrán acceder a los contenidos derivados del uso de los aparatos digitales facilitados a los trabajadores, como teléfonos móviles, ordenadores o tabletas, pero únicamente para controlar que cumplen con sus obligaciones laborales o estatutarias.

No obstante, para que la empresa pueda acceder a estos dispositivos, debe cumplir una serie de reglas que la Ley dispone. Así:

Debe establecer, con la participación de los representantes de los trabajadores, unos criterios de utilización de los dispositivos digitales entregados a los trabajadores, que respeten los estándares mínimos de protección de su intimidad de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos constitucional y legalmente.

Estos protocolos de utilización (o criterios de utilización), que deberán ser entregados a los trabajadores a los efectos de su conocimiento, deberán especificar de modo preciso los usos autorizados y deberán determinar las garantías para preservar la intimidad de los trabajadores, como la determinación de los períodos en que los dispositivos podrán utilizarse para fines privados.

 

Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral (Artículo 88)

De los nuevos derechos recogidos en la nueva Ley Orgánica, éste es uno de los que más artículos doctrinales van a generar.

En parte, gracias a la evolución de la tecnología y de los sistemas digitales, es cada vez más frecuente que los trabajadores sigan trabajando en sus periodos de descanso o en sus vacaciones, lo que produce un alargamiento de su jornada laboral y un obstáculo para la desconexión laboral.

La desconexión digital del trabajador es un derecho que en realidad ya venía recogido de forma tácita en el Estatuto de los Trabajadores, concretamente en sus artículos 34 y 35, que regulan la duración máxima de la jornada laboral, el descanso mínimo entre jornadas, etc. No obstante, la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales viene a recogerlo de manera expresa.

De esta forma, la nueva Ley contempla el derecho de los trabajadores y empleados públicos a la desconexión digital para garantizarles el respecto a su tiempo de descanso, permisos y vacaciones. A partir de ahora, los trabajadores ya no vendrán obligados a atender llamadas telefónicas fuera de su jornada laboral o a contestar correos electrónicos.

No obstante, la norma comprende las distintas necesidades de cada empresa, por lo que establece que sea la negociación colectiva o, en su defecto, lo acordado entre empresa y representantes de los trabajadores, los que establezcan las modalidades de su ejercicio, atendiendo a la naturaleza y objeto de la relación laboral.

Las empresas, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, deberán elaborar una política interna dirigida a los trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirá las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas.

La norma preserva de manera particular el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas de trabajo.

 

Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo (Artículo 89)

El derecho del empresario de controlar el cumplimiento de los trabajadores de sus obligaciones laborales viene regulado en el art. 20.9 ET, que reza así:

“El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad”.

Dentro de las medidas de vigilancia y control, se viene permitiendo el uso de cámaras de video vigilancia, siempre que el fin sea para velar por los intereses legítimos del empresario, controlando el cumplimiento de las tareas encomendadas a los trabajadores. No obstante, este derecho legítimo del empresario nunca puede infringir el derecho a la intimidad de los trabajadores (amparado por el art. 18.1 de la CE) ni a la protección de datos.

Con la entrada en vigor del Reglamento de la UE de protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación, se modificaron aspectos relevantes de la legislación española con impacto directo sobre los derechos de los afectados. En particular, el art. 88 del RGPD indica que cada Estado deberá garantizar la protección de los derechos y libertades en relación con el tratamiento de datos personales de los trabajadores en el ámbito laboral así como que los sistemas de supervisión en el lugar de trabajo también deberán ser adecuados para preservar la dignidad humana de los interesados y sus derechos fundamentales.

A la vista de ello, el texto de la nueva Ley Orgánica establece una regulación más estricta para proteger los intereses de los trabajadores, permitiendo el uso de videocámaras siempre que se respeten los límites inherentes a la ley y el cumplimiento del deber de información a los trabajadores acerca de esta medida, que deberá ser informada de forma expresa, clara y concisa. A pesar de que hasta que no se publique la el texto definitivo de la Ley no podremos conocer con exactitud cuál es la información precisa que hay que trasladar a los trabajadores, sí que se deberá cumplir con la obligación de informar con un cartel que esté en lugar visible del uso de video cámaras, que deberá indicar la identidad del responsable de la instalación, ante quién y dónde dirigirse para ejercer los derechos que prevé la normativa de protección de datos y dónde obtener más información sobre el tratamiento de los datos personales.

Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral (Art. 90):

La ley permite la utilización de sistemas de geolocalización para el ejercicio de la funciones de control de los trabajadores o los empleados públicos, respetando las leyes y sin vulneran el derecho a la intimidad.

Previamente, se establece la obligación de informar de forma expresa, clara e inequívoca a los trabajadores y, en su caso, a los representantes de los trabajadores, acerca de la existencia y características de estos dispositivos. También deberán informarles del posible ejercicio de los derechos de acceso, rectificación del tratamiento y supresión.

Derechos digitales en la negociación colectiva (Art. 91):

La Ley invita a que los convenios colectivos establezcan garantías adicionales de los derechos y libertades relacionados con el tratamiento de datos personales de los trabajadores y la salvaguarda de derechos digitales en el ámbito laboral.

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