El Juzgado nº 2 de lo Social de Córdoba, en su sentencia 167/2018, declara improcedente un despido de una cajera de un supermercado, al rechazar como prueba válida las grabaciones obtenidas por una cámara fija de video vigilancia, orientada sobre la zona de trabajo, pero sin que la trabajadora fuera informada o advertida de su instalación, ni de que estuviera siendo grabada.