El pasado 29 de noviembre de 2017, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una sentencia por la que acordaba que los trabajadores que no hayan podido disfrutar de vacaciones anuales retribuidas porque el empresario no les haya permitido ejercer dicho derecho, podrán aplazarlas y acumularlas más allá del plazo en el que se le caducarían.