Este 1 de julio entra en vigor una segunda reforma del Código Penal a través de la Ley Orgánica 1/2015. En esta segunda modificación del cuerpo legal se vuelve a incidir en las responsabilidad criminal de las personas jurídicas, esta vez para aportar mayor claridad al articulado en esta materia.
Así, esta nueva reforma dispone que si el delito fuere cometido en nombre o por cuenta de la persona jurídica y en su beneficio por sus representantes legales; o en el ejercicio de sus actividades incumpliendo los deberes de supervisión y vigilancia, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si ha implantado un sistema de prevención de delitos, y el quebranto normativo se ha producido violando de forma fraudulenta este sistema de vigilancia. Es el propio artículo 31 bis del Código Penal enumera de forma precisa las características que debe