El evento tuvo lugar el pasado
martes 18 de febrero y contó con la presencia de más de un centenar de
asistentes. El acto se inició con un discurso
inicial a cargo de María Consuelo Cameselle González, nueva vocal del
Patronato de Fundación INADE. En su intervención, además de presentar al
invitado de la jornada, desarrolló varios puntos que conforman la hoja de ruta
de la Fundación INADE.
Acto seguido, Javier Usero
estructuró su intervención en tres bloques: En el primero de ellos se abordó el
sistema de retribuciones del Convenio
Colectivo del Sector de la Mediación de Seguros Privados y la Clasificación
Profesional, una estructura que recoge las novedades introducidas en la
anterior versión del texto normativo, que desvinculó los incrementos salariales
de la referencia del IPC e incorporó el Incremento Salarial Variable. Las
previsiones del año 2014 (aumento del
0,6%) están en consonancia con las disposiciones del II Acuerdo para el
Empleo y la Negociación Colectiva (II AENC). Por lo que respecta a la
Clasificación Profesional, el sistema actual, dividido en grupos y subgrupos,
tiene en cuenta una serie de variables (aptitudes, titulación, contenido de la
prestación, nivel retributivo) que, unidas al resto de previsiones, conforman
una tabla de compleja interpretación; es, por esta razón, que las partes
firmaron un compromiso de crear una Comisión
paritaria que analizara la adaptación de este sistema a la realidad actual
del mercado de trabajo, y cuyas negociaciones se encuentran en pleno
desarrollo.
En clave de mediación, esta
reforma afecta al bloque de artículos destinados a la Previsión Social Complementaria en el Convenio del Sector. Tanto la
póliza del seguro, como los compromisos por pensiones son prestaciones
cotizables a la Seguridad Social, quedando sin modificación las previsiones en
materia de prestaciones por Incapacidad Temporal.
La teoría del vínculo incide en
el error de considerar por igual las formas organizativas simples
(administrador único, mancomunado, solidario) y complejas (consejo de
administración). En un contexto fiscal nos lleva a exigir nuevamente la
previsión estatutaria para determinar la deducibilidad
de las retribuciones de administradores por el Impuesto de Sociedades, pero
aquellas tareas de administración y gestión serán consideradas rendimientos del
trabajo sujetos a una retención del 42%,
la cual puede considerarse excesiva para PYMES, donde se suceden perfiles
profesionales que compatibilizan su actividad (por ejemplo, mediación) con las
tareas de administración y gestión del negocio.
AEMES analiza el impacto del
Real Decreto-ley 16/2013 y las retenciones a administradores de sociedades
AEMES, Patronal del Sector de la
Mediación de Seguros Privados, impartió una ponencia en la Jornada ‘Desayuna con INADE’, organizada por la Fundación INADE en
el Círculo de Empresarios de Vigo, por medio de su asesor jurídico y
responsable del área de comunicación, Javier
Usero Fernández.
El evento tuvo lugar el pasado
martes 18 de febrero y contó con la presencia de más de un centenar de
asistentes. El acto se inició con un discurso
inicial a cargo de María Consuelo Cameselle González, nueva vocal del
Patronato de Fundación INADE. En su intervención, además de presentar al
invitado de la jornada, desarrolló varios puntos que conforman la hoja de ruta
de la Fundación INADE.
Acto seguido, Javier Usero
estructuró su intervención en tres bloques. En el primero de ellos se abordó el
sistema de retribuciones del Convenio
Colectivo del Sector de la Mediación de Seguros Privados y la Clasificación
Profesional, una estructura que recoge las novedades introducidas en la
anterior versión del texto normativo, que desvinculó los incrementos salariales
de la referencia del IPC e incorporó el Incremento Salarial Variable. Las
previsiones del año 2014 (aumento del
0,6%) están en consonancia con las disposiciones del II Acuerdo para el
Empleo y la Negociación Colectiva (II AENC). Por lo que respecta a la
Clasificación Profesional, el sistema actual, dividido en grupos y subgrupos,
tiene en cuenta una serie de variables (aptitudes, titulación, contenido de la
prestación, nivel retributivo) que, unidas al resto de previsiones, conforman
una tabla de compleja interpretación; es, por esta razón, que las partes
firmaron un compromiso de crear una Comisión
paritaria que analizara la adaptación de este sistema a la realidad actual
del mercado de trabajo, y cuyas negociaciones se encuentran en pleno
desarrollo.
El segundo bloque de su
intervención analizó las modificaciones
al texto de la Ley General de la Seguridad Social introducidas por el Real
Decreto-ley 16/2013, en materia de cotizaciones. Con el fin de lograr una
mejor sostenibilidad en el sistema de Seguridad Social, esta reforma amplía la
recaudación por cotizaciones sociales, tanto si las prestaciones incrementan la
capacidad económica del individuo o están relacionadas con la prestación de su
trabajo, e incluye como cotizables determinados incentivos económicos
indirectos asociados a iniciativas empresariales. El alcance de esta reforma
abarca afecta a los pluses de transporte
urbano y de distancia; las dietas,
gastos de manutención y estancia dentro del mismo municipio; las mejoras de las prestaciones de Seguridad (a
excepción de Incapacidad Temporal) y las asignaciones asistenciales concedidas por las empresas (excepto los
gastos de estudios del trabajador relacionados con su actividad).
En clave de mediación, esta
reforma afecta al bloque de artículos destinados a la Previsión Social Complementaria en el Convenio del Sector. Tanto la
póliza del seguro, como los compromisos por pensiones son prestaciones
cotizables a la Seguridad Social, quedando sin modificación las previsiones en
materia de prestaciones por Incapacidad Temporal.
En lo referente al tercero de los
bloques, Javier Usero abordó el sistema
de retribución a los administradores de sociedades, cuyo principio general
se rige por la gratuidad del cargo de
administrador, salvo reserva estatutaria. El ponente incidió en que el
espíritu del legislador es abordar los problemas de aplicación que pueden
surgir en la práctica de las grandes empresas, como la protección de los socios
minoritarios o los mayores criterios de transparencia, sin tener en cuenta la
afectación que la norma puede tener en la PYME. La previsión estatutaria deberá
determinar el sistema retributivo, que podrá contener una combinación de los
siguientes elementos: participación en beneficios, entrega de acciones,
retribución fija (sueldo) o retribución variable (dietas).
Uno de los grandes problemas de
interpretación surge con la llamada teoría
del vínculo, por la cual, ante un problema de concurrencia alternativa
entre los perfiles de administrador (contrato mercantil) y de alto directivo
(contrato laboral de carácter especial), la relación mercantil prima sobre la
laboral por la imposibilidad de distinguir entre las funciones que se realizan
en uno y otro supuesto. A partir de lo anterior, la práctica muestra problemas
de aplicación, entre los que cabe destacar la tesis doctrinal y jurisprudencial
por la cual se admite esta compatibilidad si la divergencia queda manifiesta en
los estatutos de la sociedad. Aunque el verdadero problema se halla en las
PYMES, donde la combinación de las tareas de administrador con las de trabajos
comunes u ordinarios permite el desempeño simultáneo y la diferenciación de
actividades, convirtiendo en innecesaria la teoría del vínculo.
La teoría del vínculo incide en
el error de considerar por igual las formas organizativas simples
(administrador único, mancomunado, solidario) y complejas (consejo de
administración). En un contexto fiscal nos lleva a exigir nuevamente la
previsión estatutaria para determinar la deducibilidad
de las retribuciones de administradores por el Impuesto de Sociedades, pero
aquellas tareas de administración y gestión serán consideradas rendimientos del
trabajo sujetos a una retención del 42%,
la cual puede considerarse excesiva para PYMES, donde se suceden perfiles
profesionales que compatibilizan su actividad (por ejemplo, mediación) con las
tareas de administración y gestión del negocio.
Finalizada la exposición, Javier
Usero respondió a la habitual ronda de
preguntas, moderada por el Director
de Fundación INADE, Adolfo Campos Carballo. Entre las cuestiones planteadas
se puntualizaron varios aspectos del sistema retributivo del Convenio, se
comentó las dificultades para delimitar la cotización en algunos supuestos
prácticos de seguros y se analizaron posibles sanciones ante incumplimientos de
las previsiones del Convenio.
La Jornada informativa culminó
con la intervención de María Ameijeiras,
Presidenta de Norbrok 21, quien hizo especial mención a las entidades
colaboradoras de Fundación INADE que posibilitaron la buena ejecución del acto.
Al finalizar el acto, José Antonio Pérez Crujeiras, en representación del
Patronato de Fundación INADE, entregó
a Javier Usero un ejemplar de la obra
del pintor José María Barreiro “O Gaiteiro”, obsequio con el que la
Fundación INADE agradece la presencia de los invitados que ocupan su tribuna.
Posteriormente, el invitado plasmó una dedicatoria en el Libro de Honor de la entidad.
AEMES analiza el impacto del
Real Decreto-ley 16/2013 y las retenciones a administradores de sociedades
AEMES, Patronal del Sector de la
Mediación de Seguros Privados, impartió una ponencia en la Jornada ‘Desayuna con INADE’, organizada por la Fundación INADE en
el Círculo de Empresarios de Vigo, por medio de su asesor jurídico y
responsable del área de comunicación, Javier
Usero Fernández.
El evento tuvo lugar el pasado
martes 18 de febrero y contó con la presencia de más de un centenar de
asistentes. El acto se inició con un discurso
inicial a cargo de María Consuelo Cameselle González, nueva vocal del
Patronato de Fundación INADE. En su intervención, además de presentar al
invitado de la jornada, desarrolló varios puntos que conforman la hoja de ruta
de la Fundación INADE.
Acto seguido, Javier Usero
estructuró su intervención en tres bloques. En el primero de ellos se abordó el
sistema de retribuciones del Convenio
Colectivo del Sector de la Mediación de Seguros Privados y la Clasificación
Profesional, una estructura que recoge las novedades introducidas en la
anterior versión del texto normativo, que desvinculó los incrementos salariales
de la referencia del IPC e incorporó el Incremento Salarial Variable. Las
previsiones del año 2014 (aumento del
0,6%) están en consonancia con las disposiciones del II Acuerdo para el
Empleo y la Negociación Colectiva (II AENC). Por lo que respecta a la
Clasificación Profesional, el sistema actual, dividido en grupos y subgrupos,
tiene en cuenta una serie de variables (aptitudes, titulación, contenido de la
prestación, nivel retributivo) que, unidas al resto de previsiones, conforman
una tabla de compleja interpretación; es, por esta razón, que las partes
firmaron un compromiso de crear una Comisión
paritaria que analizara la adaptación de este sistema a la realidad actual
del mercado de trabajo, y cuyas negociaciones se encuentran en pleno
desarrollo.
El segundo bloque de su
intervención analizó las modificaciones
al texto de la Ley General de la Seguridad Social introducidas por el Real
Decreto-ley 16/2013, en materia de cotizaciones. Con el fin de lograr una
mejor sostenibilidad en el sistema de Seguridad Social, esta reforma amplía la
recaudación por cotizaciones sociales, tanto si las prestaciones incrementan la
capacidad económica del individuo o están relacionadas con la prestación de su
trabajo, e incluye como cotizables determinados incentivos económicos
indirectos asociados a iniciativas empresariales. El alcance de esta reforma
abarca afecta a los pluses de transporte
urbano y de distancia; las dietas,
gastos de manutención y estancia dentro del mismo municipio; las mejoras de las prestaciones de Seguridad (a
excepción de Incapacidad Temporal) y las asignaciones asistenciales concedidas por las empresas (excepto los
gastos de estudios del trabajador relacionados con su actividad).
En clave de mediación, esta
reforma afecta al bloque de artículos destinados a la Previsión Social Complementaria en el Convenio del Sector. Tanto la
póliza del seguro, como los compromisos por pensiones son prestaciones
cotizables a la Seguridad Social, quedando sin modificación las previsiones en
materia de prestaciones por Incapacidad Temporal.
En lo referente al tercero de los
bloques, Javier Usero abordó el sistema
de retribución a los administradores de sociedades, cuyo principio general
se rige por la gratuidad del cargo de
administrador, salvo reserva estatutaria. El ponente incidió en que el
espíritu del legislador es abordar los problemas de aplicación que pueden
surgir en la práctica de las grandes empresas, como la protección de los socios
minoritarios o los mayores criterios de transparencia, sin tener en cuenta la
afectación que la norma puede tener en la PYME. La previsión estatutaria deberá
determinar el sistema retributivo, que podrá contener una combinación de los
siguientes elementos: participación en beneficios, entrega de acciones,
retribución fija (sueldo) o retribución variable (dietas).
Uno de los grandes problemas de
interpretación surge con la llamada teoría
del vínculo, por la cual, ante un problema de concurrencia alternativa
entre los perfiles de administrador (contrato mercantil) y de alto directivo
(contrato laboral de carácter especial), la relación mercantil prima sobre la
laboral por la imposibilidad de distinguir entre las funciones que se realizan
en uno y otro supuesto. A partir de lo anterior, la práctica muestra problemas
de aplicación, entre los que cabe destacar la tesis doctrinal y jurisprudencial
por la cual se admite esta compatibilidad si la divergencia queda manifiesta en
los estatutos de la sociedad. Aunque el verdadero problema se halla en las
PYMES, donde la combinación de las tareas de administrador con las de trabajos
comunes u ordinarios permite el desempeño simultáneo y la diferenciación de
actividades, convirtiendo en innecesaria la teoría del vínculo.
La teoría del vínculo incide en
el error de considerar por igual las formas organizativas simples
(administrador único, mancomunado, solidario) y complejas (consejo de
administración). En un contexto fiscal nos lleva a exigir nuevamente la
previsión estatutaria para determinar la deducibilidad
de las retribuciones de administradores por el Impuesto de Sociedades, pero
aquellas tareas de administración y gestión serán consideradas rendimientos del
trabajo sujetos a una retención del 42%,
la cual puede considerarse excesiva para PYMES, donde se suceden perfiles
profesionales que compatibilizan su actividad (por ejemplo, mediación) con las
tareas de administración y gestión del negocio.
Finalizada la exposición, Javier
Usero respondió a la habitual ronda de
preguntas, moderada por el Director
de Fundación INADE, Adolfo Campos Carballo. Entre las cuestiones planteadas
se puntualizaron varios aspectos del sistema retributivo del Convenio, se
comentó las dificultades para delimitar la cotización en algunos supuestos
prácticos de seguros y se analizaron posibles sanciones ante incumplimientos de
las previsiones del Convenio.
La Jornada informativa culminó
con la intervención de María Ameijeiras,
Presidenta de Norbrok 21, quien hizo especial mención a las entidades
colaboradoras de Fundación INADE que posibilitaron la buena ejecución del acto.
Al finalizar el acto, José Antonio Pérez Crujeiras, en representación del
Patronato de Fundación INADE, entregó
a Javier Usero un ejemplar de la obra
del pintor José María Barreiro “O Gaiteiro”, obsequio con el que la
Fundación INADE agradece la presencia de los invitados que ocupan su tribuna.
Posteriormente, el invitado plasmó una dedicatoria en el Libro de Honor de la entidad.
AEMES analiza el impacto del
Real Decreto-ley 16/2013 y las retenciones a administradores de sociedades
AEMES, Patronal del Sector de la
Mediación de Seguros Privados, impartió una ponencia en la Jornada ‘Desayuna con INADE’, organizada por la Fundación INADE en
el Círculo de Empresarios de Vigo, por medio de su asesor jurídico y
responsable del área de comunicación, Javier
Usero Fernández.
El evento tuvo lugar el pasado
martes 18 de febrero y contó con la presencia de más de un centenar de
asistentes. El acto se inició con un discurso
inicial a cargo de María Consuelo Cameselle González, nueva vocal del
Patronato de Fundación INADE. En su intervención, además de presentar al
invitado de la jornada, desarrolló varios puntos que conforman la hoja de ruta
de la Fundación INADE.
Acto seguido, Javier Usero
estructuró su intervención en tres bloques. En el primero de ellos se abordó el
sistema de retribuciones del Convenio
Colectivo del Sector de la Mediación de Seguros Privados y la Clasificación
Profesional, una estructura que recoge las novedades introducidas en la
anterior versión del texto normativo, que desvinculó los incrementos salariales
de la referencia del IPC e incorporó el Incremento Salarial Variable. Las
previsiones del año 2014 (aumento del
0,6%) están en consonancia con las disposiciones del II Acuerdo para el
Empleo y la Negociación Colectiva (II AENC). Por lo que respecta a la
Clasificación Profesional, el sistema actual, dividido en grupos y subgrupos,
tiene en cuenta una serie de variables (aptitudes, titulación, contenido de la
prestación, nivel retributivo) que, unidas al resto de previsiones, conforman
una tabla de compleja interpretación; es, por esta razón, que las partes
firmaron un compromiso de crear una Comisión
paritaria que analizara la adaptación de este sistema a la realidad actual
del mercado de trabajo, y cuyas negociaciones se encuentran en pleno
desarrollo.
El segundo bloque de su
intervención analizó las modificaciones
al texto de la Ley General de la Seguridad Social introducidas por el Real
Decreto-ley 16/2013, en materia de cotizaciones. Con el fin de lograr una
mejor sostenibilidad en el sistema de Seguridad Social, esta reforma amplía la
recaudación por cotizaciones sociales, tanto si las prestaciones incrementan la
capacidad económica del individuo o están relacionadas con la prestación de su
trabajo, e incluye como cotizables determinados incentivos económicos
indirectos asociados a iniciativas empresariales. El alcance de esta reforma
abarca afecta a los pluses de transporte
urbano y de distancia; las dietas,
gastos de manutención y estancia dentro del mismo municipio; las mejoras de las prestaciones de Seguridad (a
excepción de Incapacidad Temporal) y las asignaciones asistenciales concedidas por las empresas (excepto los
gastos de estudios del trabajador relacionados con su actividad).
En clave de mediación, esta
reforma afecta al bloque de artículos destinados a la Previsión Social Complementaria en el Convenio del Sector. Tanto la
póliza del seguro, como los compromisos por pensiones son prestaciones
cotizables a la Seguridad Social, quedando sin modificación las previsiones en
materia de prestaciones por Incapacidad Temporal.
En lo referente al tercero de los
bloques, Javier Usero abordó el sistema
de retribución a los administradores de sociedades, cuyo principio general
se rige por la gratuidad del cargo de
administrador, salvo reserva estatutaria. El ponente incidió en que el
espíritu del legislador es abordar los problemas de aplicación que pueden
surgir en la práctica de las grandes empresas, como la protección de los socios
minoritarios o los mayores criterios de transparencia, sin tener en cuenta la
afectación que la norma puede tener en la PYME. La previsión estatutaria deberá
determinar el sistema retributivo, que podrá contener una combinación de los
siguientes elementos: participación en beneficios, entrega de acciones,
retribución fija (sueldo) o retribución variable (dietas).
Uno de los grandes problemas de
interpretación surge con la llamada teoría
del vínculo, por la cual, ante un problema de concurrencia alternativa
entre los perfiles de administrador (contrato mercantil) y de alto directivo
(contrato laboral de carácter especial), la relación mercantil prima sobre la
laboral por la imposibilidad de distinguir entre las funciones que se realizan
en uno y otro supuesto. A partir de lo anterior, la práctica muestra problemas
de aplicación, entre los que cabe destacar la tesis doctrinal y jurisprudencial
por la cual se admite esta compatibilidad si la divergencia queda manifiesta en
los estatutos de la sociedad. Aunque el verdadero problema se halla en las
PYMES, donde la combinación de las tareas de administrador con las de trabajos
comunes u ordinarios permite el desempeño simultáneo y la diferenciación de
actividades, convirtiendo en innecesaria la teoría del vínculo.
La teoría del vínculo incide en
el error de considerar por igual las formas organizativas simples
(administrador único, mancomunado, solidario) y complejas (consejo de
administración). En un contexto fiscal nos lleva a exigir nuevamente la
previsión estatutaria para determinar la deducibilidad
de las retribuciones de administradores por el Impuesto de Sociedades, pero
aquellas tareas de administración y gestión serán consideradas rendimientos del
trabajo sujetos a una retención del 42%,
la cual puede considerarse excesiva para PYMES, donde se suceden perfiles
profesionales que compatibilizan su actividad (por ejemplo, mediación) con las
tareas de administración y gestión del negocio.
Finalizada la exposición, Javier
Usero respondió a la habitual ronda de
preguntas, moderada por el Director
de Fundación INADE, Adolfo Campos Carballo. Entre las cuestiones planteadas
se puntualizaron varios aspectos del sistema retributivo del Convenio, se
comentó las dificultades para delimitar la cotización en algunos supuestos
prácticos de seguros y se analizaron posibles sanciones ante incumplimientos de
las previsiones del Convenio.
La Jornada informativa culminó
con la intervención de María Ameijeiras,
Presidenta de Norbrok 21, quien hizo especial mención a las entidades
colaboradoras de Fundación INADE que posibilitaron la buena ejecución del acto.
Al finalizar el acto, José Antonio Pérez Crujeiras, en representación del
Patronato de Fundación INADE, entregó
a Javier Usero un ejemplar de la obra
del pintor José María Barreiro “O Gaiteiro”, obsequio con el que la
Fundación INADE agradece la presencia de los invitados que ocupan su tribuna.
Posteriormente, el invitado plasmó una dedicatoria en el Libro de Honor de la entidad.
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